La Revolución Industrial fue un
periodo histórico comprendido entre la segunda mitad del siglo
XVIII y principios del XIX, en
el que Inglaterra en
primer lugar, y el resto de Europa
continental después, sufren el mayor conjunto de
transformaciones socioeconómicas, tecnológicas y culturales de
la Historia de
la humanidad, desde el Neolítico.
La economía basada en el
trabajo manual fue reemplazada por otra dominada por la industria y
la manufactura.
La Revolución comenzó con la
mecanización de las industrias textiles y el desarrollo de los procesos
del hierro.
La expansión del comercio fue
favorecida por la mejora de las rutas de transportes y posteriormente por el
nacimiento del ferrocarril.
Las innovaciones tecnológicas más importantes fueron la máquina de
vapor y la denominada Spinning
Jenny, una potente máquina relacionada con la industria
textil. Estas nuevas máquinas favorecieron enormes incrementos en la capacidad
de producción y desarrollo de nuevos modelos de maquinaria en las dos primeras
décadas del siglo XIX facilitó la manufactura en otras industrias e incrementó
también su producción.
Así es que en la revolución
industrial se aumenta la cantidad de productos y se disminuye el tiempo en el
que estos se realizan, dando paso a la producción
en serie, ya que se simplifican tareas complejas en varias
operaciones simples que pueda realizar cualquier obrero sin necesidad de que
sea mano de obra cualificada, y de este modo bajar costos en producción y
elevar la cantidad de unidades producidas bajo el mismo costo fijo.
El modelo industrial requería
certeza, previsibilidad, reglas de juego definidas.
Todo el crecimiento de la
época, desembocó en una programación del poder punitivo de carácter limitador
del mismo.
Todos los países de Europa y de
América se dieron códigos penales y procesales penales en el siglo XIX.
¿Porqué
el Estado tiene derecho a sancionar, a castigar?, ¿en qué se fundamenta?, ¿Qué
es la pena?
El
Estado, tiene un poder de coerción social y en consecuencia de "control
social".
Le
interesa el orden, la paz, la seguridad, la previsibilidad.
En
un ámbito o clima de "orden", se preservan mejor las posibilidades
para el desarrollo integral de la persona humana.
Hay
prescripciones o normas no jurídicas que rigen en la vida, como los usos y
modos sociales, la moral, la moda, etc. Su incumplimiento no acarrea la obligatoriedad
de una sanción, aunque quizás sí un reproche, como cuando salteamos una
posición en una "cola" de espera, o cuando no saludamos o vestimos
"demodé", etc.
La
característica particular de las normas jurídicas, es que su incumplimiento
puede dar lugar a una sanción
La
norma jurídica se caracteriza por la posible coacción ejercida por el Estado.
El
titular del derecho a la coacción penal es el Estado, pero, los destinatarios
de ella son el Juez y el Pueblo.
Son
sanciones jurídicas: la obligación de reparar un daño, la ejecución forzada de
una deuda, la nulidad, la restitución, etc.; pero, ninguna de esas sanciones,
pertenece al área del Derecho Penal.
Este
último es, como expresa Eugenio R. Zaffaroni ("Derecho Penal", pág...
31), "la parte del control social que resulta institucionalizado en forma
punitiva y con discurso punitivo", de allí que el castigo, la sanción, la
pena, son materia que hacen a la esencia del sistema penal.
El
Derecho Penal, se define por su finalidad punitiva, o, como expresa el mismo
autor citado (p. 55): "todo el derecho provee a la seguridad jurídica,
pero sólo el derecho penal provee a ella con la coerción penal".
Quien
hace la ley se obliga a pensar en concreto qué protege?, para qué lo protege?,
por qué lo protege?, con lo cual se cumple uno de los elementos de la
racionalidad del castigo.
¿quién
señala qué se debe proteger?.
El
Estado, entendido como los diversos grupos sociales representados en el órgano
legislador que, en última instancia, hace las leyes, es quien debe tomar la
decisión de qué debe tutelarse (vida, honor, patrimonio, salud, etc.) y de lo
tutelado qué debe tener conminación penal.
Si
imaginamos una sociedad sin conflictos y en la cual todos los ciudadanos
cumplen con las leyes, no sería necesaria la existencia de esa herramienta
social de prevención y resolución de conflictos que es el Derecho y,
obviamente, tampoco se requeriría que existan penas.
De
allí la necesidad de la pena.
El
IUS PUNIENDI pertenece al Estado a titulo de defensa social
El
Estado siempre castigó el delito a través de la autoridad señalada por
ley.
¿Porque
se castiga?
Hay
una clasificación clásica de estas fundamentaciones de la pena que
suelen agruparse tres grandes grupos:
TEORIAS
ABSOLUTA
La
escuela de Pitagoras parte del principio de que la naturaleza es una armonía,
el que rompe esa armonía debe sufrir la pena, a fin de restablecer el orden.
Con
expiación o el sufrimiento es la medida de la virtud. El que comete un delito
debe recibir un castigo, ser pasible de un sufrimiento.
Carácter
de la retribución o expiación-
Para
la teoría absoluta conocida también con el nombre de “Teoría expiatoria” el
fundamento del derecho de reprimir consiste en aplicar un castigo, un
sufrimiento al delincuente por el delito cometido.
Se
castiga “PURTOR QUIE PECATOR EST”; o sea se castiga porque se ha cometido un
delito.
La
pena según esta teoría es una Retribución al mal del delito. La justicia en
consecuencia, consiste en la imposición de un mal por el mal del delito. Hugo
Groccio (holandés) obra “LA PENA ES UN MAL QUE SE OPONE AL MAL DEL DELITO” es
partidario de este sistema filosófico el alemán Manuel Kant
TEORÍAS
RELATIVAS Las teorías relativas fundamentan la pena en su necesidad para evitar
la comisión de delitos futuros (punitur ut ne peccetur).
La
pena se justifica por sus efectos preventivos.
Se
castiga para que no se vuelva a cometer delitos, implica la idea de Fin.
El
carácter expiatorio de la pena se sustituye por el principio de la DEFENSA
SOCIAL y ésta lucha de defensa social puede ejercitarse como distintos medios.
Los
principales son:
LA
INTIMIDACIÓN: significa que la pena se aplica a un sujeto delincuente, a fin de
que por el ejemplo los otros no cometan delitos. Se castiga no precisamente por
el hecho cometido, sino para impedir que en el futuro se siga faltando al orden
jurídico.
Algunos
autores dividen la doctrina de la intimidación en PREVENTIVAS Y EJECUTIVAS. La
primera se opera por la sola enunciación de la pena y la segunda por la
ejecución de la pena.
Para
esta doctrina se toma al criminal como instrumento para asustar para que
un individuo no cometa delitos.
TEORIA
DE LA DEFENSA SOCIAL (propiamente dicha)- EXPOSICIÓN DE DOMINGO ROGMAGNOSI
(italiano) en su Tratado de “Génesis del Derecho Penal”
Sostiene
que la justicia penal tiene por objeto prevenir y no reprimir.
La
pena se justifica por la necesidad que tiene la sociedad de defenderse contra
los que la amenazan o cometen delitos. Trata con insuperable lógica algunas
cuestiones relacionadas con la Ley Penal.
Así
por ejemplo a lo que respecta a la impunidad manifiesta que traería un caos en
la sociedad.
TEORIA
DE LA COACCIÓN PSICOLÓGICA EXPOSICIÓN DE ANSELMO FEURBACH (alemán): Autor del
código Penal de Babaria en el año 1813, para este autor la coacción es la
Psicológica.
No
admite que se intimide al individuo por el dolor de la pena ejecutada en contra
de un delincuente.
“La
coacción psicológica” consiste, para el autor, en que por medio de la pena se
amenace de esta manera la amenaza es psíquica, interna, rechaza la intimidación
por el sufrimiento del delincuente, la amenaza se opera desde la ley penal.
TEORIA
DE LA ADVERTENCIA ANTONIO BAUER: en 1810 “TEORIA DE LA ADVERTENCIA” de
neta orientación a la finalidad de la pena.
Tiene
por fin esencial evitar la perpetración de los actos delictuosos mediante una
advertencia que importa la enunciación de la pena.
No
admite la intimidación ni la coacción psicológica como fundamento de la
represión.
TEORIA
DE LA UTILIDAD JEREMIAS BENTHAN: escritor inglés, para él el fundamento del
derecho penal es la utilidad. La sociedad reprime las consecuencias del delito
si es útil.
Se
puede prevenir el delito de tres maneras:
Quitándole
el poder físico, no pudiendo ya el hombre cometer delito, y esto es a través de
la separación de la sociedad, por el aislamiento.
Haciéndolo
perder el deseo de cometerlos, es decir, imponerle una pena tan grave que
pierde el deseo de cometer delito.
Quitándole
la audacia de cometerlo por medio del temor, que puede inspirarle por ejemplo
la seguridad de la justicia, etc. O sea puede quererlo pero no se atreve.
Decía
Ferrajoli: “… utilitarismo penal es, en principio, una doctrina ambivalente. De
él, lógicamente, se pueden extraer dos versiones, según el tipo de fin asignado
a la pena y al derecho
TEORÍA ECLÉCTICA.
Esta teoría ecléctica
hace una combinación de los principios de la teorías absolutas y relativas.
El italiano
Pellegrini Rossi funda el derecho de castigar “Retribución”, pero ésta debe ser
limitada a la “Defensa social”.