UNIDAD V - REVOLUCIÓN INDUSTRIAL

La Revolución Industrial fue un periodo histórico comprendido entre la segunda mitad del siglo XVIII y principios del XIX, en el que Inglaterra en primer lugar, y el resto de Europa continental después, sufren el mayor conjunto de transformaciones socioeconómicastecnológicas y culturales de la Historia de la humanidad, desde el Neolítico.
La economía basada en el trabajo manual fue reemplazada por otra dominada por la industria y la manufactura.
La Revolución comenzó con la mecanización de las industrias textiles y el desarrollo de los procesos del hierro. La expansión del comercio fue favorecida por la mejora de las rutas de transportes y posteriormente por el nacimiento del ferrocarril. Las innovaciones tecnológicas más importantes fueron la máquina de vapor y la denominada Spinning Jenny, una potente máquina relacionada con la industria textil. Estas nuevas máquinas favorecieron enormes incrementos en la capacidad de producción y desarrollo de nuevos modelos de maquinaria en las dos primeras décadas del siglo XIX facilitó la manufactura en otras industrias e incrementó también su producción.
Así es que en la revolución industrial se aumenta la cantidad de productos y se disminuye el tiempo en el que estos se realizan, dando paso a la producción en serie, ya que se simplifican tareas complejas en varias operaciones simples que pueda realizar cualquier obrero sin necesidad de que sea mano de obra cualificada, y de este modo bajar costos en producción y elevar la cantidad de unidades producidas bajo el mismo costo fijo.
El modelo industrial requería certeza, previsibilidad, reglas de juego definidas.
Todo el crecimiento de la época, desembocó en una programación del poder punitivo de carácter limitador del mismo.
 Esta tendencia a la limitación tuvo sus primeras manifestaciones legislativas
Todos los países de Europa y de América se dieron códigos penales y procesales penales en el siglo XIX.
A lo largo de la historia, los fundamentos de la pena han sido un punto de controversia de muchos pensadores.
¿Porqué el Estado tiene derecho a sancionar, a castigar?, ¿en qué se fundamenta?, ¿Qué es la pena?
El Estado, tiene un poder de coerción social y en consecuencia de "control social".
Le interesa el orden, la paz, la seguridad, la previsibilidad.
En un ámbito o clima de "orden", se preservan mejor las posibilidades para el desarrollo integral de la persona humana.
Hay prescripciones o normas no jurídicas que rigen en la vida, como los usos y modos sociales, la moral, la moda, etc. Su incumplimiento no acarrea la obligatoriedad de una sanción, aunque quizás sí un reproche, como cuando salteamos una posición en una "cola" de espera, o cuando no saludamos o vestimos "demodé", etc.
 La característica particular de las normas jurídicas, es que su incumplimiento puede dar lugar a una sanción
La norma jurídica se caracteriza por la posible coacción ejercida por el Estado.
El titular del derecho a la coacción penal es el Estado, pero, los destinatarios de ella son el Juez y el Pueblo.
Son sanciones jurídicas: la obligación de reparar un daño, la ejecución forzada de una deuda, la nulidad, la restitución, etc.; pero, ninguna de esas sanciones, pertenece al área del Derecho Penal.
Este último es, como expresa Eugenio R. Zaffaroni ("Derecho Penal", pág... 31), "la parte del control social que resulta institucionalizado en forma punitiva y con discurso punitivo", de allí que el castigo, la sanción, la pena, son materia que hacen a la esencia del sistema penal.
El Derecho Penal, se define por su finalidad punitiva, o, como expresa el mismo autor citado (p. 55): "todo el derecho provee a la seguridad jurídica, pero sólo el derecho penal provee a ella con la coerción penal".
Quien hace la ley se obliga a pensar en concreto qué protege?, para qué lo protege?, por qué lo protege?, con lo cual se cumple uno de los elementos de la racionalidad del castigo.
¿quién señala qué se debe proteger?.
El Estado, entendido como los diversos grupos sociales representados en el órgano legislador que, en última instancia, hace las leyes, es quien debe tomar la decisión de qué debe tutelarse (vida, honor, patrimonio, salud, etc.) y de lo tutelado qué debe tener conminación penal.
Si imaginamos una sociedad sin conflictos y en la cual todos los ciudadanos cumplen con las leyes, no sería necesaria la existencia de esa herramienta social de prevención y resolución de conflictos que es el Derecho y, obviamente, tampoco se requeriría que existan penas.
De allí la necesidad de la pena.
El IUS PUNIENDI pertenece al Estado a titulo de defensa social
El Estado siempre castigó el delito a través de la  autoridad señalada por ley.
¿Porque se castiga?
Hay una clasificación clásica de estas fundamentaciones de la pena   que suelen agruparse tres grandes grupos:
 TEORIAS ABSOLUTA

TEORIA RELATIVAS
TEORIAS ECLECTICAS
Teorías Absolutas o Teoría De La Expiación o Teoría De La Retribución (antec. Inm. el talión, moral de los pitagóricos.
La escuela de Pitagoras parte del principio de que la naturaleza es una armonía, el que rompe esa armonía debe sufrir la pena, a fin de restablecer el orden.
 Con expiación o el sufrimiento es la medida de la virtud. El que comete un delito debe recibir un castigo, ser pasible de un sufrimiento.
Carácter de la retribución o expiación-
Para la teoría absoluta conocida también con el nombre de “Teoría expiatoria” el fundamento del derecho de reprimir consiste en aplicar un castigo, un sufrimiento al delincuente por el delito cometido.
Se castiga “PURTOR QUIE PECATOR EST”; o sea se castiga porque se ha cometido un delito.
La pena según esta teoría es una Retribución al mal del delito. La justicia en consecuencia, consiste en la imposición de un mal por el mal del delito. Hugo Groccio (holandés) obra “LA PENA ES UN MAL QUE SE OPONE AL MAL DEL DELITO” es partidario de este sistema filosófico el alemán Manuel Kant
TEORÍAS RELATIVAS Las teorías relativas fundamentan la pena en su necesidad para evitar la comisión de delitos futuros (punitur ut ne peccetur). 
La pena se justifica por sus efectos preventivos.
 Se castiga para que no se vuelva a cometer delitos, implica la idea de Fin.
El carácter expiatorio de la pena se sustituye por el principio de la DEFENSA SOCIAL y ésta lucha de defensa social puede ejercitarse como distintos medios.
Los principales son:
LA INTIMIDACIÓN: significa que la pena se aplica a un sujeto delincuente, a fin de que por el ejemplo los otros no cometan delitos. Se castiga no precisamente por el hecho cometido, sino para impedir que en el futuro se siga faltando al orden jurídico.
 Algunos autores dividen la doctrina de la intimidación en PREVENTIVAS Y EJECUTIVAS. La primera se opera por la sola enunciación de la pena y la segunda por la ejecución de la pena.
 Para esta doctrina se toma al criminal como instrumento para asustar para  que un individuo no cometa delitos.
TEORIA DE LA DEFENSA SOCIAL (propiamente dicha)- EXPOSICIÓN DE DOMINGO ROGMAGNOSI (italiano) en su Tratado de “Génesis del Derecho Penal”
Sostiene que la justicia penal tiene por objeto prevenir y no reprimir.
La pena se justifica por la necesidad que tiene la sociedad de defenderse contra los que la amenazan o cometen delitos. Trata con insuperable lógica algunas cuestiones relacionadas con la Ley Penal.
Así por ejemplo a lo que respecta a la impunidad manifiesta que traería un caos en la sociedad.
TEORIA DE LA COACCIÓN PSICOLÓGICA EXPOSICIÓN DE ANSELMO FEURBACH (alemán): Autor del código Penal de Babaria en el año 1813, para este autor la coacción es la Psicológica.
No admite que se intimide al individuo por el dolor de la pena ejecutada en contra de un delincuente.
“La coacción psicológica” consiste, para el autor, en que por medio de la pena se amenace de esta manera la amenaza es psíquica, interna, rechaza la intimidación por el sufrimiento del delincuente, la amenaza se opera desde la ley penal.
TEORIA DE LA ADVERTENCIA ANTONIO BAUER:  en 1810 “TEORIA DE LA ADVERTENCIA” de neta orientación a la finalidad de la pena.
Tiene por fin esencial evitar la perpetración de los actos delictuosos mediante una advertencia que importa la enunciación de la pena.
No admite la intimidación ni la coacción psicológica como fundamento de la represión.
TEORIA DE LA UTILIDAD JEREMIAS BENTHAN: escritor inglés, para él el fundamento del derecho penal es la utilidad. La sociedad reprime las consecuencias del delito si es útil.
Se puede prevenir el delito de tres maneras:
Quitándole el poder físico, no pudiendo ya el hombre cometer delito, y esto es a través de la separación de la sociedad, por el aislamiento.
Haciéndolo perder el deseo de cometerlos, es decir, imponerle una pena tan grave que pierde el deseo de cometer delito.
Quitándole la audacia de cometerlo por medio del temor, que puede inspirarle por ejemplo la seguridad de la justicia, etc. O sea puede quererlo  pero no se atreve.
Decía Ferrajoli: “… utilitarismo penal es, en principio, una doctrina ambivalente. De él, lógicamente, se pueden extraer dos versiones, según el tipo de fin asignado a la pena y al derecho
TEORÍA ECLÉCTICA.
 Esta teoría ecléctica hace una combinación de los principios de la teorías absolutas y relativas.
 El  italiano Pellegrini Rossi funda el derecho de castigar “Retribución”, pero ésta debe ser limitada a la “Defensa social”.