UNIDAD IV - EL DERECHO PENAL EN GRECIA

El Derecho Penal en GRECIA: PRIMERA ETAPA: Carácter divino.
SEGUNDA ETAPA: Función soberana del Estado. ATENAS: Dracón y Solón. ESPARTA: Licurgo.
DOCTRINA PENAL DE LOS FILOSOFOS: Pitágoras. Platón y Aristóteles.
El Derecho Penal en ROMA: Evolución. Ley de las XII Tablas (Siglo V a.c.). Época Imperial. Caracteres. Los delitos y las penas.
El Derecho Penal en la EDAD MEDIA. Derecho Penal Germano. Intervención del Estado en la justicia penal. Instituciones Penales propias: LA FAIDA. ELVEREGILDO. EL FREDUS. LAS ORDALIAS.
Derecho Penal FEUDAL: Caracteres. Derecho Penal ECLESIASTICO. Influencia. Sistemas Penales. Leyes de estos pueblos.
Derecho Penal en la EDAD MODERNA: Revolución Mercantil. Siglo XV al siglo XVIII. REDUCCIONISMO CRIMINOLOGICO-TEOCRATICO DEL DERECHO PENAL. Características. Penas legales y extralegales. Legislación Penal.
La cultura occidental se halla profundamente influenciada tanto por el legado Greco/Romano como por las enseñanzas judeo/ cristianas, de allí que, revista vital importancia el estudio de la evolución del derecho y la filosofía en estas culturas, así como otras ciencias.
Las llamadas "edades" o épocas históricas -antigua, media, moderna y contemporánea- se hallan determinadas por los ciclos en que estas culturas fueron valoradas e influenciaron sobre el pensamiento occidental europeo primero y posteriormente en América.
Grecia influencio filosóficamente desde una perspectiva racional, humanista y por ende a la parte jurídica y política.
EL DERECHO PENAL EN GRECIA. ETAPAS TEOCRÁTICAS Y POLÍTICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Los escasos datos recogidos provienen de poetas, filósofos, oradores y trágicos que de las propias legislaciones, pues fueron varias y diferentes, de distintos  Estados (la de Licurgo en Esparta, las de Dragón y de Solón en Atenas, la de Zalcuco en Locris (primer código de leyes, el más antiguo de todos los Estados Griegos), la de Carondas en Catania,
Es evidente la falta de unidad jurídica y en consecuencia no se puede hablar de un Derecho Griego.
De tan heterogénea procedencia, han puesto de relieve, primero:
que las sucesivas formas de penar, coinciden con los diferentes periodos históricos de la civilización helena,  luego  esta fueron separando el elemento religioso y la penalidad,  independizar la teocracia, el poder político y civil, representa no solo la tendencia dirigida a la atenuación del rigorismo punitivo
Derecho Penal En Grecia
El derecho penal en Grecia se origino en asuntos religiosos o carácter divino de la legislación y pensamiento griego que corresponde a la convicción de “Hombres juguetes de los dioses” para cometer delitos.
La importancia del Derecho Penal Griego es relativa. Más importante es el pensamiento de Sócrates, Platón y Aristóteles, principalmente a lo que respecta a dos temas:     
La independencia del Poder Público Divino; el poder no depende de los dioses.
Individualización de las responsabilidades y la pena.
En el apogeo ateniense se distinguió claramente dos tipos de delitos:     
Los delitos Públicos
Los delitos Privados
Los delitos privados regía un sistema acusatorio   que se estructuraba alrededor de la acción penal privada.   
LEGISLACIÓN DE DRAGÓN Y SOLÓN EN ATENAS.
200 años después de las leyes de LICURGO en Esparta, en Atenas aparecíeron otras leyes, si bien severas penalmente hablando (penas de mutilación, pena de muerte), pero tuvieron la gran virtud de determinar la proporcionalidad de la penas en relación a los delitos cometidos.
No debemos olvidar que un principio de LEGALIDAD incipiente hallamos en estas leyes en razón que a partir de ellas los romanos luego importaran sus principios y determinaran en el futuro las leyes generales de las naciones.
DOCTRINA PENAL DE LOS FILÓSOFOS, PITÁGORAS, PLATÓN Y ARISTÓTELES.
Grecia se caracterizó tanto por la filosofía como por las artes, pero es en la primera donde las ideas que posteriormente serán tomadas para el derecho penal y por supuesto para la criminología donde adquiere relevancia y peso el pensamiento griego.
PITÁGORAS, pretendió creer que en la armonía matemática que responde a una LEY o conjunto de principios ordenados que determinan nuestras vidas, era posible reglar la conducta humana. Con él aparece la teoría de la pena como expiación a través del sufrimiento, por cuanto que la armonía de las cosas era rota por el delito y debía componerse el dolor causado por otro de sentido contrario.
PLATÓN, en su obra LEYES atribuye al ESTADO la obligación de hacer reinar la virtud dictando leyes escritas para que los magistrados las apliquen.
Contrarrestó la teoría pitagórica, sosteniendo que pagando mal por mal, no se equilibraba nada, sino antes bien, ahondaba el desequilibrio en razón a la comisión de OTRO MAL expresado en la pena o sanción que causaba un nuevo dolor al delincuente.
Para Platón no puede fundamentarse el derecho de castigar en la expiación o retribución sino en la defensa de la armonía social, por lo que la  justicia es armonía y la injusticia desarmonía.
ARISTÓTELES, proclamó la responsabilidad moral de la conducta humana, y siendo el hombre principio y fin de todo, debe ser considerado especialmente al momento de imponerse alguna pena, considerando que la pena debe estar determinada por la necesidad de defender a la sociedad, como culmen de la obra humana, por cuanto que ella es propia a la naturaleza humana (ZOO POLITIKON).
EL DERECHO PENAL EN ROMA. EVOLUCIÓN. DERECHO PENAL EN LA MONARQUÍA, LA REPÚBLICA Y EL IMPERIO.
Al analizar el Derecho Penal Romano se debe tener presente que en los primeros tiempos se aplicaron la venganza, la ley de Talión y la composición, destacándose la facultad punitiva del Páter Familiae.
En la MONARQUÍA se hace la distinción entre delitos públicos "Crimina Publica", que son aquellos en los que se vulneraban el orden público, y los delitos privados llamados "delicia privata" que eran castigados por el páter familiae.
En las penas públicas se aplicaba el "suplicium", que significaba la ejecución de los culpables, y la pena damnum, es decir, el pago de dinero.
En la REPÚBLICA por el incremento de los delitos públicos aparece la "provocatio ad populum" que era un recurso procesal por el cual el condenado a muerte podría lograr que la sentencia del magistrado fuese sometida a juicio del pueblo, es decir, se presentan más garantías para el procesado; se pasa de un sistema de la "cognitio" (acusación y sentencia a cargo del Estado) al sistema de la "acusatio" (acusación popular y sentencia a cargo del Estado).
En LA REPÚBLICA se inicia con la pérdida del carácter expiatorio de las sanciones penales, produciéndose una lucha por el monopolio del poder público en la represión de los delitos y por prohibir la venganza privada. Sobresale en el primer período de la República, la Ley de las XII Tablas (ley escrita en doce tablas de bronce, exhibidas en el foro y que se remonta al Siglo V a...C.), contiene numerosas normas de Derecho Penal, en las Tablas VII, de los delitos y XII, suplemento de las V últimas Tablas.
 Sus principios fundamentales son
a) se determinan cuáles son los delitos privados, no admitiéndose fuera de estos casos la venganza privada;
b) se afirma el principio del talión;
c) se establece la composición como medio de evitar la venganza privada por lo que tiene función de pena subsidiaria;
d) se elevan al carácter de delitos públicos, además del perduellio (traición) y el parricidium, el falso testimonio en la causa civil y el incendio doloroso (al incendiario debía serle aplicada la pena de muerte por medio del fuego;
e) el ejercicio de la venganza privada se sigue admitiendo en el caso de mutilación y encubrimiento;
 f) la Ley de las XII Tablas mantiene la sanción pre cívica de la declaración a algunos hechos, y para los demás, las penas son: la de muerte (suplicium), que se fija para los libelos (calumnia) y ultrajes públicos difamatorios, para el patrono que defrauda al cliente, para los salteadores o grupos de noche y en la ciudad (Tabla VIII), la pena de multa (damnum), por ej. De 25 ases para la injuria (Tabla VIII);
g) en cuanto el elemento subjetivo, se requiere el dolo y se distingue entre el homicidio doloso y el culposo; para este último se fija el pago de un carnero a los parientes próximos;
h) la legislación penal se basa en la igualdad social y política; no se conoce la tortura como medio para obtener la confesión;
 i) se admite la defensa legítima opuesta al ladrón que obra en la noche, y en el caso de que se resista por las armas (Tabla VIII).
En la ÉPOCA CLÁSICA, el derecho penal romano sufre una nueva modificación en su estructura, puesto que ya desde los Gracos, pero principalmente con las Leyes Cornelio y Julia, se prohíbe la venganza privada, siendo la represión función exclusiva del poder público; la jurisdicción familiar se reduce y se limitan los poderes del páter, la naturaleza de la pena se vuelve intimidatoria.
LAS PRINCIPALES LEYES DE ESTA ETAPA DEL DERECHO PENAL ROMANO, SON:
a) la Lex Cornelio Majestatis, reprime toda acción contra el estado y su orden fundamental;
b) la Lex Julia de Adulteriis, establece la pena y procedimiento criminal y no civil, en los casos de ofensa a la castidad, constituyendo esta innovación penal una de las más intensas y duraderas que la historia conoce;
c) La Lex Julia de Majestate (Octavio César);
d) La Lex Plautia trata del crimen vis (coacción) ejercida sobre magistrados y senadores;
e) La Lex Cornelio de Sicarios et venefisiis, se ocupa de los asesinos y ladrones;
f) La Lex Pompeia de Parricidio, incluye el homicidio de los parientes próximos en la pena pública, estableciendo la pena del destierro en lugar del culleum (saco y echarle agua), con Augusto y Adriano se volvió después al culleum (Fontan Palestra).
Durante El Imperio, se nota un recrudecimiento en las penas, se restablece la pena de muerte, para los parricidios, después Adriano la extiende a crímenes más graves  se establecen nuevas penas: la condena en las minas (at metalla) y la pena de trabajos forzados (at opus). Se establece el carácter de la función correctiva de la pena y la enmienda, al lado de la función intimidatorio; se tiene en cuenta la preterintención, y se estima la provocación y la ebriedad, admitiéndose la excusa de la ignorantia juris.
En la época imperial el Derecho Penal romano estuvo integrado en las Constituciones imperiales, se conocieron de modo fragmentado en el código Theodosiano (libros IX y XV), en el código Justinianeo y en las Novelas.
DERECHO PENAL EN LA EDAD MEDIA. Derecho Penal Germano. Intervención del Estado en la Justicia Penal.
El derecho penal en la edad media es una confluencia del DERECHO ROMANO y el derecho BARBARO, principalmente del derecho Germánico.
El Derecho Penal Germánico significó una especie de vueltas a las ideas y procedimientos de los primitivos derechos grupales: con una regulación relativamente estricta reaparece en él la privación de la paz y la composición, para poner fin a los efectos de la venganza de sangre.
Ha influido de menor forma que el romano en nuestra legislación y sólo se manifiestan a través del Código Penal de Baviera de 1813, que trascendió al proyecto Tejedor que posteriormente influenciara sobre otros códigos penales del continente, entre esos el de Paraguay a través de Teodosio González, vigente hasta fines del siglo xx.
Se manifiesta por la venganza de sangre que está sometida a la potestad punitiva de su jefe. Prepondera el elemento objetivo, o sea el daño, sólo después se le fue dando importancia al elemento subjetivo, la tentativa no se castiga; por atender al principio de Causalidad material del delito, reprime con la misma pena a los participes.
Con respecto al proceso penal se destacaron dos medios de prueba: el juramento y el juicio de Dios con el combate judicial y la prueba de fuego, en éste se sometía al acusado a una prueba y si salía triunfante era porque Dios lo había ayudado.
La investigación empieza a tener importancia, cuando se considera que el delito del siervo, no es siempre el delito del patrón.
 La reunión de personas con fines delictivos constituye "la banda" que requiere una vinculación jerárquica (jefes y subordinados). El favorecimiento es tratado de diferentes formas que la complicidad y es tratado con la misma severidad que la autoría.
En materia de concursos de delitos sigue el sistema de absorción y cúmulo de penas.
Carácter objetivo de la responsabilidad penal, se reconocieron causas personales, eximentes, atenuantes o agravantes de la pena, pero esto ocurrió luego que se diferenciara entre hechos voluntarios e involuntarios, el delito de los menores de doce años, la demencia, etcétera.
Como causas de justificación se conocieron la legítima defensa y la obediencia debida.
Admite penas capitales (perdida de la vida), penas corporales (manifestaciones corporales) restrictivas de la libertad o pecuniarias. Castiga el homicidio, las lesiones, el hurto, la rapiña, etcétera.
GLOSADORES Y POST-GLOSADORES
Caído el Imperio Romano de Oriente (Edad Media), se produce la fusión del derecho romano, con el germánico y el canónico, y comenzó una evolución que desembocó en lo que se denomino Recepción del Derecho Romano.
Durante los años 1100 al 1250 surgen en Italia los prácticos y glosadores, es decir juristas que se van a ocupar de estudiar y aclarar los textos romanos (Corpus Iuris de Justiniano) (eran quienes comentaban los textos de los romanos y se les otorgaban gran autoridad) .Este movimiento se inicio en el siglo VII y perduró hasta la edad moderna. Como eran comentarista de los textos se los puede clasificar como positivistas jurídicos.
1.250 a 1.450 los Post-glosadores estudiaron profundamente el Derecho Romano, prepararon el camino del reconocimiento del este derecho y el de la recepción. Posteriormente los trabajos se hicieron más amplios y sistemáticos, destacándose Julio Claro (1525-1575) y Próspero Farinaccio (1544-1616).
Los post-glosadores, prepararon el camino del renacimiento del Derecho romano pues los juristas que hubieron de legislar en especial para Alemania, aprendieron en Italia el derecho romano de los post-glosadores.
En cuanto a la recepción del derecho romano en su faz penal en la legislación española, se manifiesta a través de la famosa obra del rey Alfonso X "el Sabio", contenida en la partida séptima.
EXCEPCIÓN DEL DERECHO PENAL ROMANO
A fines de la Edad Media, en Germania, con posterioridad a la amalgama de los derechos romanos, canónico y bárbaro, producida durante aquél período, resurge el primero de ellos, aunque modificado, hecho éste al que se lo conoce con el nombre de recepción del Derecho Romano.
Alemania recibe al Derecho romano, primero en la Bambergensis (Constitutio Criminalis Bombergesis 1507) ordenanza criminal realizada por Juan de Scharzemberg para el obispado de Bamberg, y luego en el Código de Carlos V, llamado La Carolina.
Con ella su autor se propuso dar autoridad y certidumbre al ordenamiento jurídico, sometido en su época a los cambios incesantes a la jurisprudencia..
La Constitutio Criminalis Carolinae, conocida comúnmente como la Carolina. Carlos V la publicó en 1532, luego de la aceptación por los Estados del Imperio de Ratisbona. Aunque en el preámbulo se hace la salvedad de ciertos derechos locales, la Carolina es el primero y único derecho penal común del Deutsch Reich hasta 1870.
La edición principal se hizo el 3 de febrero de 1533.
Consta de 219 artículos, de los cuales sólo una tercera parte, se ocupa del Derecho penal material sustantivo. La mayoría de ellos, en cambio, y toda la primera parte tratan de derecho penal formal o adjetivo, y de la organización de los tribunales.
La Carolina admite la analogía. Advierte, expresamente, a los jueces y legisladores, que deben pedir consejo a los juristas en caso de duda. Además, en aquellas situaciones en que la ley no prescriba en forma obligatoria la especie de pena que corresponde, ella se determina según el uso alemán o la decisión de los juristas. La actividad punitiva se pone efectivamente en manos del Estado, desapareciendo en forma definitiva el sistema de Wergeld (el precio de la sangre).
Luego, con las ordenanzas de Policía del Imperio de 1530, se integra La Carolina. Figura en ellas, además de normas administrativas, un nuevo Derecho Penal, y junto a disposiciones transitorias, una serie de nuevas e importantes figuras delictivas.
Fueron estas ordenanzas, juntamente con la Carolina, la piedra que sirvió de base a la evolución posterior del Derecho penal de Alemania.
En la legislación española, se manifestó en las Siete partidas del rey Alfonso X "el sabio". Las disposiciones penales, están contenidas en la partida séptima, que sintéticamente establece:
El carácter público del derecho penal.
La existencia de personas inimputables, tales como los locos, los menores de diez años, etc.
La distinción entre hechos dolosos y culposos, y la existencia de hechos justificados (caso fortuito).
Las penas para los delitos eran muy severas.
FAIDA: Venganza privada colectiva, entre personas o familias ofendidas por las acciones de otra u otras personas o familias.
VEREGILDO: Composición económica del delito cometido, lo que le permitía una tregua o facultad de no ser atacado por los familiares de la víctima.
FREDUS: Es la intromisión del Estado en las causas penales, cobrando una contribución por su participación para solucionar los conflictos (generalmente a través del Veregildo)
ORDALÍAS: eran los famosos juicios de Dios, en los cuales destacaba la INVOCACION (rezo), la SANTIFICACION o exorcismo de los elementos que se usarían, y la ADJUTARIO para que la divinidad se manifieste a través de los medios utilizados en las ordalías
LAS ORDALÍAS MÁS COMUNES ERAN:
EL DUELO: consistía en la confrontación entre el autor del delito y la víctima o un representante, dándose valor al resultado de la lucha.
EL AZAR: a veces determinaba al AUTOR de un hecho cuando no se lo conocía, en un sistema parecido al actual "Cara o Cruz".
LOS ELEMENTOS DE LA NATURALEZA: FUEGO O AGUA: muchas veces soportar pruebas de fuego o agua podría significar la culpabilidad o inocencia del sospechoso, sea que se queme o no, sea que no se ahogue en una corriente de agua, etc.
DERECHO PENAL FEUDAL. Caracteres. Derecho penal  eclesiástico. Su influencia, sistemas penales. Leyes penales emblemáticas.
El derecho penal feudal debe estudiarse, desde varios puntos de vista, determinados por factores geo/históricos, principalmente el peninsular ibérico y el eclesiástico, en razón a la alta influencia que tuvieron en las legislaciones penales que rigieron nuestro continente por muchos años.
 A. DERECHO HISPANICO
Relevancia cobra en esta parte del mundo, porque rigió durante el periodo colonial y aun en los primeros años de la vida republicana, siendo en muchos casos, fuente legal de muchos positivos penales en nuestras legislaciones.
PERIODO VISIGODO.
Figuran entre sus monumentos legales: el Código de Eurico (466-484) y la Lex romana visigothorum o Brevario de Alarico (500). Cobra mayor interés la Lex Visigothorum o Ley visigótica, llamada más tarde Fuero Juzgo, comenzada por Chindasvinto (641-652) y continuada por Recesvinto (649-672), parte de él está consagrada al Derecho penal: la pena tiene como fin la intimidación, la prevención de los delitos; las penas son personales (deben caer sobre el autor del delito); en la letra consigna el principio de la igualdad ante la ley; la penalidad es severa (pena de muerte, mutilaciones como el arrancar los ojos, castración, penas infamantes). Diversas críticas ha merecido el Fuero Juzgo o Libro de los Jueces:"las leyes visigodas son pueriles zurdas e idiotas" (Montesquieu);
el valor más descollante de este código es haber organizado el poder penal como función pública.
A.2. LOS FUEROS LOCALES.
Producida la invasión de los sarracenos y desaparecida la monarquía visigoda, se produce una anarquía en materia penal. Aparecen muchos fueros: leoneses, castellanos, aragoneses, entre otros; todos con un sello localista y sin el orden que poseía la legis visigoda, reaparecen las formas germanas de la horca, la lapidación, el despeñamiento y la muerte en la hoguera ; procesalmente se aceptan los juicios de Dios, la prueba del fuego, la del agua caliente y la del duelo.
. EL FUERO REAL DE ESPAÑA.
Llegado al trono Alfonso encontró una anarquía legislativa, producto de los fueros locales diversos, proponiéndose unificar la legislación, dando a su reino un código único, el Fuero real (1255).
Según Cuello Calón es un verdadero Código real emanado de la monarquía, con influencias germánicas; la pena se torna pública; los homicidios ejecutados "a sabiendas" se castigan con pena de muerte , pero se admiten causas de justificación que eximen de responsabilidad; en los delitos de falsedades la pena es cruel (pérdida de la mano para el escribano que falsea un documento); los delitos contra la propiedad se penan con retribución económica; los delitos religiosos eran sancionados muy severamente (herejes a la hoguera).

LAS PARTIDAS.
Concluida la redacción del Fuero Real, al año siguiente (1256) comenzaron a redactarse las Siete Partidas del Rey Alfonso X, código que se inspira en el Derecho romano y en el canónico (la Partida I referente a las fuentes del Derecho-Derecho eclesiástico). Los más importantes aspectos del Derecho penal están reunidos en la 7a. Partida; se definen a los delitos como "Malos fechos que se facen a placer de la una parte e a daño e a deshonra de la otra";
se enumeran causas de exención: son irresponsables el loco, el furioso y el desmemoriado, los menores de 14 años en delitos de lujuria y para los demás delitos los menores de 10 años y medio,
entre los delitos se señalan los homicidios (voluntarios, justificados y cometidos por imprudencia), los delitos contra la propiedad, los delitos religiosos que son penados severamente, y contiene disposiciones de mayor severidad contra los gitanos y vagos sin profesión.
DERECHO PENAL ECLESIÁSTICO.
Principalmente a través del derecho canónico. Tuvo vigencia al llegar la edad Media, su jurisdicción se extiende por razón de las personas y de la materia,
Sus fuentes son: los Libri Poenitentiales, el Decretum Gratiani de 1140 las Decretales de Gregorio IX de 1232 el Líber Séxtus de Bonifacio VIII de 1298, y las Constituciones de Clemente V llamadas Clementinae 1313, del conjunto de estas fuentes, salvo los Libri Poenitentiales resultó el Corpus juris canoci, que recogió lo legislado por la Iglesia hasta el Siglo
PRINCIPALES IDEAS DEL DERECHO CANÓNICO EN MATERIA PENAL:
a) El elemento subjetivo: se reaccionó enérgicamente contra la concepción objetivista del delito, predominante en el derecho germánico, dándose significación plena al elemento subjetivo de la infracción, no ignoró la penalidad de la tentativa pero con carácter restringido.
b) Clasificación de los delitos: delicta eclesiástica (atentan contra el Derecho Divino y son de competencia de la iglesia); delicta mere secularia ( que lesiona tan solo el orden humano y se penan por el poder laico).
c) Las penas: para San Agustín es esencialmente retribución (concepción sostenida en La Ciudad de Dios y Las Confesiones); para Santo Tomás de Aquino la pena tiene diversos fines(venganza, intimidación, enmienda , y siguiendo a Aristóteles la incluye dentro de la justicia conmutativa, se entrega lo igual por igual). La pena tiene 3 orígenes: el propio delincuente (arrepentimiento), la procedente de los hombres y la emanada de Dios (Montan Palestra).
El Derecho canónico humanizó la represión y robusteció la justicia pública, combatió la venganza de sangre; Según Enrico Pessina lo esencial es la justa retribución y la reparación por la subordinación de la voluntad al imperio de la ley.
PENAS CANÓNICAS:
Podemos citar: la reclusión en celdas (origen de las penas privativas de la libertad), la internación en monasterios, las penitencias públicas (actos de arrepentimiento y humillación), la excomunión (expulsión de la iglesia y la prohibición de sus sacramentos.
La iglesia creó en la Edad Media la institución del asilo y que este tuvo gran relevancia cuando el Cristianismo llegó a ser religión del Estado por el Edicto de Milán en la época de Constantino.
El Derecho Canónico adelanto ideas é instituciones de índole reformadora que tuvo relevancia en el siglo XIX, se erigió como precursor de la "sentencia Indeterminada", infringió un trato más severo a los delincuentes al "brazo Secular" encargado de ejecución de penas crueles e inhumanas (Tribunales de la Inquisición y el Santo Oficio, utilizaron la tortura para obtener la "confesión", para castigar los delitos contra la fe.

DERECHO PENAL EN LA EDAD MODERNA. SIGLO XV HASTA LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XVIII.
En España Fue preocupación de los diferentes gobiernos españoles, lograr el ordenamiento legal de su país, lo que se produce a través de diversos ordenamientos y recopilaciones iniciados en la Edad Media y se prolonga hasta la edad moderna, se citan:
a) El Ordenamiento de Alcalá (cortes de Alcalá en 1348), el Ordenamiento para los fijos dalgo hecho en Nájera por Alfonso VII, parcialmente las Partidas y los Ordenamientos de Valladolid de 1325 y de Segovia de 1347.
b) El Ordenamiento de Montalvo u Ordenanzas Reales de Castilla (1483, provenientes del Fuero Real, del Ordenamiento de Alcalá y de alguna disposición proveniente de las Partidas (las leyes penales se hallan contenidas en el Libro VII, se trata con gran rigor a los judíos y moros;
c) Las Leyes de Toro (1505), fueron el resultado del trabajo de revisión del Dr. Palacios Rubios de las Ordenanzas dictadas por encargo de la Reina Isabel, de mayor importancia para el derecho privado;
d) La nueva Recopilación, compilación del derecho anterior, cargada por Felipe II a tres juristas para formar un código claro  abreviado (1567), el Derecho penal se halla en su Libro VIII, donde abarca las diferentes ramas del derecho sin alteración notable y menos en la parte penal.
Existían sanciones extremadamente duras y procesos inhumanos
HUMANIZACIÓN PAULATINA DEL DERECHO PENAL
En esta "humanización" penal tuvieron algunos autores gran importancia, entre ellos, Hugo Grocio publica en 1625 De jure beli ac pacis, con postulados a favor del derecho penal público, abandona las tradiciones romanas y afinca esta disciplina en la naturaleza racional humana, como ciencia autónoma; prescribe que es contractual el sustento del Derecho penal, pues el que comete un delito se obliga a sufrir una pena.
PUFFENDORF también se opuso a la irracionalidad punitiva, así, las nuevas ideas tendientes a destruir la arbitrariedad ejercida por quienes sustentaban el poder, iban tomando forma, conociendo luego como Humanismo y teniendo por base la razón y el Derecho Natural, colocan al hombre frente al Estado.
Como dijimos, Hugo Grocio en Holanda, desarrolla la primera teoría independiente del derecho penal, siendo seguido en Alemania por Samuel Puffendorf, Cristian Thomamasius, Cristian Wolff, y otros.
Para Grocio el principio del Derecho Penal es contractual, así, el que comete un delito se obliga a sufrir una pena, que es la consecuencia de él.
HOBBES (1679), Espinosa (1677) y Locke (1704) entienden que el fin de la pena es la corrección o eliminación de los delincuentes y la intimidación de los ciudadanos;
la pena es considerada como retribución jurídica por mandato divino.
Estos autores no eran penalistas jurídicos, más bien se destacaron n en filosofía social y política,
Contribuyen para destruir la arbitrariedad en el terreno penal, Montesquieu, Voltaire y JJ. Rosseau, este último en su contrato social opina sobre la pena de muerte y fija su criterio sobre el fundamento filosófico y jurídico de la pena.
Cesare Beccaria (1764), famosa obra "Dei delitti e delle pene" sostuvo que la justicia humana es muy distinta de la divina y que el derecho penal nada tiene que ver con esta última... La filosofía penal liberal se funda en el pensamiento de Beccaria en una fórmula que resulta del Contrato Social de Rousseau, el principio de la legalidad de las penas: nadie pude ser castigado por hechos que no hayan sido anteriormente previstos por una ley y a nadie puede ser impuesta que no esté previamente establecida en la ley, que acabó con la arbitrariedad de los jueces  que llega hasta nuestros días como piedra angular del Derecho penal., a fin de destacar su universalidad: NULLUM CRIMEN, NULLA POENA, SINE LEGE.
Dentro de la Revolución Francesa se proclama la "Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1789), se modifican todos los códigos de Europa.
Con la obra de Francisco Carrara, culmina la tendencia humanista; según Montan Palestra, si bien con Beccaria comienza el proceso de evolución jurídica del derecho Penal, es Carrara quien ha de llevarlo a su más alta expresión, a través de su Programa del curso de derecho criminal (1859). El Sumo maestro de Pisa, como se le ha llamado, analiza, distingue, define y da al derecho penal el método y la Autonomía propios de una disciplina científica.
Esta evolución humanista, que coincide con el despertar jurídico político racional en el mundo en la edad contemporánea.
CRUELDADES Y ARBITRARIEDADES DE LAS LEYES PENALES. PENAS LEGALES Y EXTRALEGALES
(sin proceso).
LEGISLACIÓN PENAL.
No puede negarse que las arbitrariedades en cuanto a la imposición de penas así como los tipos penales, es decir, QUE DELITOS SE IBAN A PERSEGUIR favoreció todo el movimiento social y político que finalmente acabó con DEMOCRATIZAR el derecho penal y HUMANIZAR el trato a los sujetos pasivos del mismo.
 Las penas legales y extralegales no se distinguían en el mediovevo por cuanto que se imponían unilateralmente desde arriba, y no fue hasta que las grandes revoluciones (francesa y americana) así como evoluciones (como la británica) que se sentaron las bases de la legalidad de las penas y de los delitos.
La legislación penal de la época se preocupaba más por mantener el status quo, que la justicia intrínseca de la norma o en la proporcionalidad de la retribución penal. Procesalmente, los magistrados eran subordinados a las directivas del rey o príncipe, y anteriormente del Señor feudal, por lo que en la práctica, éstos eran quienes decidían la vida de quienes infringían las leyes que ellos mismos hacían.