El
origen de la pena se pierde en la oscuridad de un tiempo remoto, dominado por
las representaciones mágicas, en el que la venganza de la víctima y de su tribu
respecto al autor y la suya se mezclaba con actos simbólicos para aplacar a los
dioses irritados por el hecho.
Sabido
es que la pena pública como representación del poder de la organización social
ya existía en el antiguo derecho del cercano oriente (hebreos, caldeos,
sumerios, egipcios) así como en la Europa Mediterránea antigua (en las ciudades
estado Griegas, en Roma) y posteriormente en el resto del mundo occidental.
Primer
período
Clanes
y tribus. Normalmente unidas por lazos sanguíneos, tenían como enemigos
naturales a otros clanes y a los TABUES propios de cada clan. Los tabúes eran
(y son) costumbres que se tienen por negativas para la sociedad en general y
cuyo rompimiento acarreaba sanciones que podían ser pena de muerte o expulsión
del clan (destierro). La idea predominante era la de mantener la PAZ dentro del
clan y que aquel que atentaba contra la paz, merecía un castigo.
La
venganza
Individual
Era
el tomar recurso de defensa por parte del ofendido, sin más ley ni freno que la
fuerza de este último, que podía ejercer justicia por mano propia incluso
ocasionando la muerte del ofensor, por leve que haya sido la ofensa. Es una
práctica usual hasta en nuestros días, si bien atemperada en la gran mayoría de
las sociedades gracias a la normativa jurídica. Practicada primordialmente por
gente de escasa educación o de costumbres encéntrales aún no erradicadas (como
los Kurdos o algunas tribus africanas).
Colectiva
o de Sangre
Técnicamente
es lo mismo que la venganza individual, pero en lugar de tratarse de personas
específicas, hablamos ya de clanes y de tribus enteras, donde uno o varios de
los miembros de la una de ellas era ofendido por los de otra, que
transgredieron alguno de los tabúes de la primera. La venganza colectiva ha
llegado hasta nuestros días y no sólo en pueblos poco desarrollados, nada más
recordar la VENDETTA SICCILIANA, institución de la Mafia o Cosa Nostra, de
mucho peso en las décadas de 1920-1950 y los genocidios por motivos religiosos
que hasta hoy día hacen estragos (Bosnia, Chechenia, Shiitas, etc).
El
Talión Ojo por Ojo, Diente por Diente.
Es
uno de los postulados del Código de Hammurabi y que luego fue llevado a la
Biblia Judeo-Cristiana (Ex 21,23-25; Lv24,19-21; y Dt 19,21) estableciendo la
pena del Talión como venganza. Sin embargo es una medida de restricción y
atemperamiento de la venganza.
En
el pasado la venganza no tenía prácticamente más límite que la exterminación
del clan o de la familia enemiga. Con la ley del Talión, la venganza solo podía
ser -dentro de lo posible- equitativa al daño recibido. Es por tanto, un
progreso dentro del Derecho.
La
Composición
Surge
también como progreso en el Derecho y siempre con la finalidad de mantener la
PAZ dentro del clan, tribu, comunidad, etc. Parte del principio de arreglar y
conciliar la ofensa recibida, evitando no sólo la desproporción de la venganza
más también la crueldad de las penas. La compensación surge ya como un método
encaminado a la INDEMNIZACIÓN para el ofendido, que podía ser tanto en dinero
como en especie (cosas muebles o inmuebles e incluso esclavos)
Segundo
período
Usando
y hasta abusando de la superstición de los pueblos, causada esta por el
desconocimiento real de las causas de los fenómenos naturales en general, la
religión y el misticismo se apoderan paulatinamente de las comunidades.
La
influencia teocrática
Las
religiones se hacen cargo de prácticamente todo lo relacionado a las
actividades del clan, ya sea de índole personal como estatal. Parten de varios
principios, fundamentados en la superstición y la ignorancia:
•Un
ser superior, omnipotente, omnisciente y omnipresente, que todo lo ve, todo es
controlado por él y nada escapa a su poder.
•
El tabú religioso, el ofender al o los seres superiores era peor que cualquier
ofensa contra el prójimo
Las
penas y sanciones eran por ofensas contra la divinidad, aunque estas ofensas
hubieran sido dirigidas contra otros seres humanos.
•Sólo
los sacerdotes podían ejercer la magia y la comunicación con el o los seres
divinos. Por extensión se erigían en Juez, Jurado y hasta Verdugo del Derecho
Divino.
•La
expiación y el sufrimiento purifican el alma del pecador.
La
venganza divina como fundamento del Derecho Penal
Era
(y sigue siendo en algunas culturas) la manera de redimirse de los pecados,
donde sólo la divinidad es capaz de perdonar las transgresiones a las normas
fundamentales de las religiones y donde sus sacerdotes son los únicos capaces
de tender un puente de comunicación entre los hombres y la o las divinidades,
siguiendo ritos bien definidos.
El
sistema de Expiación o Retribución
Pago
o reparación de las culpas mediante la realización de algún sacrificio,
generalmente de índole personal, violenta y sobre el cuerpo del ofensor. Es de
destacar que algunas personas, por medio de óbolos (donaciones) a determinadas
instituciones religiosas, también pueden expiar sus pecados.“
La
palabra "Expiación" adquirió el significado teológico y técnico de
"propiciación", y cuando se la usa así implica que el sacrificio de
Cristo en la cruz constituyó una reparación para un Dios ofendido.
Este
concepto refleja la idea pagana de propiciar a una deidad ofendida con el fin
de evitar su ira y venganza y supone que Dios debe ser reconciliado con
nosotros.
Las
torturas ordenadas por la inquisición entre otras- o las que hasta hoy día se
practican en diferentes instituciones religiosas son buenos ejemplos de
expiación.
Legislación
Penal Antigua
India
y MESOPOTAMIA
Código
de Hammurabi. De origen totalmente teocrático:
“
En este caso, es el dios Samash, el dios sol, dios de la Justicia, quien
entrega las leyes al rey Hammurabi de Babilonia (1790-1750? a. C.),” Babilonia
queda a menos de 100 km de Bagdad, capital de Irak.
No
hay distinción específica entre el derecho penal y el civil.
El
Código de Hammurabi abarca todos los aspectos importantes de la vida de aquel
entonces, incluyendo los que hacen los Delitos contra la Administración
Pública. El Código, pese a tener bases supuestamente religiosas, establece
taxativamente un sistema de penas previstas y previsibles, quitando de esta
manera el poder punitivo de manos de los sacerdotes, que lo aplicaban de manera
arbitraria y a su antojo hasta ese momento.
La
mayoría de las penas que aparecen en el código son pecuniarias (multas), aunque
también existe pena de mutilación e incluso pena de muerte. En algunos casos la
ley opta por aplicar talión, es decir, hacer al agresor lo mismo que él hizo a
su víctima siempre que ambos sean de la misma "categoría".
Persia
Geográficamente,
Persia forma parte de Mesopotamia y por tanto fue influida por Hammurabi. De
hecho, el antiguo imperio persa es hoy conocido como Irán (como base) e Irak
(como extensión).El imperio persa, salvo pequeños momentos históricos
independientes, ha sido dominado siempre por la Religión y la consecuente moral
religiosa. Sus penas han sido (y siguen siendo) un camino a la purificación del
alma y basa todo su sistema por tanto, en la expiación. Esto se extiende
incluso hasta la historia contemporánea, de mano de los Ayatollah.
Egipto
Civilización
de carácter místico y donde la religión dominaba todos los aspectos de la vida.
La magia, la religión, la ciencia y el derecho eran una sola cosa. Los
sacerdotes se regían por “el libro de los muertos”, que determinaba los ritos
esenciales para que los muertos pudieran gozar de otra vida posterior, de
acuerdo a las condiciones que hubieran vivido, tipificando este compendio las
conductas antisociales. Como casi toda civilización religiosa, la expiación era
el medio de purificar el alma y borrar los pecados cometidos (conductas
antisociales).
Pueblo
Hebreo
En
muchos aspectos, la biblia judeocristianas era un tratado penal, dado que tipificaba
delitos y hechos antisociales; y que aunque impregnados de una poderosa
influencia religiosa, propulsaba ya la Igualdad entre los individuos ante la
divinidad, separando los asuntos Civiles de los Penales, quedando -cuando no-
estos últimos en manos de los sacerdotes, que constituían una clase especial y
elevada sobre los demás. Es decir, “todos somos iguales pero algunos somos más
iguales que los otros”. Fundamentaba las penas en el concepto de expiación y en
el Talión.
Se
basaba en el Pentateuco(Génesis, Éxodo, Levítico, Números y Pentateuco) y en el
Talmud, siendo los principales el Levítico (tratado de leyes y normas) y el
Talmud (interpretación docta de las leyes, hoy la llamaríamos jurisprudencia).
El
Derecho Penal en Grecia
El
Derecho Penal en Grecia se divide en dos puntos bien separados: El Divino y el
Histórico. El punto de inflexión entre ambos es la gran cantidad de libre
pensadores (en todos los ámbitos y ciencias) que coincidieron en lo que se da
por llamar “la edad de oro griega”. Dentro del Derecho Penal, encontramos
algunos postulados que se siguen hasta hoy día:
•El
Delincuente recibía un castigo en nombre de la razón humana
•El
Delincuente era denigrado en forma cívica (al ser reo y normalmente
desterrado), en forma económica (confiscación de bienes) y eventualmente en
forma física (pena de muerte)
•La
Administración de la justicia era ejercida por jueces elegidos para tal fin, y
aunque normalmente pertenecían a la clase aristocrática, la justicia ya no era
impartida al saber y albedrío de sabios y sacerdotes.
Carácter
divino
Al
carácter divino de la Legislación y pensamiento griego corresponde la
convicción de “hombres juguetes de los dioses”, donde estos últimos se
diferenciaban de los primeros por el alto poder que tenían, manteniendo sin
embargo los vicios humanos, al tiempo que controlaban a estos. Es por tanto de
resaltar el carácter criminal de muchos dioses griegos. Nada mas resaltar que
Urano se comía a sus hijos, de los cuales sobrevivió Saturno y lo mató,
corriendo esta igual suerte a manos de Zeus (el Júpiter romano). Zeus es un
sexópata que amén de incestuoso (se casa con su hermana Hera, la Juno romana),
es homosexual porque lo somete a Ganímedes y en cierto sentido practica la
zoofilia al transformarse en toro para violar a Demeter (otra de sus hermanas)
o en cisne para seducir a Leda. Digamos que fue un dios “prolífico”.
Siendo
que los hombres son juguetes de los dioses, los hechos que comenten los hombres
son atribuidos a la voluntad divina.
Carácter
histórico
En
la antigua Grecia, y de mano de los libre pensadores y filósofos de aquel
entonces encontramos ya muchos de los parámetros utilizados hasta hoy día en
Criminología. La corriente Biológica defendida por Hipócrates, las causas
sociológicas de Platón y las psicológicas, centro de los estudios de
Aristóteles. Es por ello que en la edad de oro griega encontramos ya diversos
aspectos que hoy día son usuales en el Derecho moderno.
Leyes
de Licurgo
Licurgo.
En sus propuestas (No escribió códigos, y sus propuestas han llegado a nosotros
de manos y comentarios de terceros.):
•Describía
conductas y determinaba que penas correspondían;
•Jueces
para estudiar cada caso y resolver en conciencia y derecho
•Los
ciudadanos eran propiedad del estado
Legislación
de Dracón y Solón
Dracón.
Sus leyes y postulados fueron excesivamente severas. La pena de muerte era
aplicada para prácticamente cualquier infracción sin importar la gravedad del
daño.
Solón.
Considerado uno de los 7 sabios griegos. Contrarrestó la severidad de las leyes
draconianas; disminuyó la carga impositiva -antes exclusiva de la clase media-
entre todas las clases y eliminó la esclavitud por deudas.
Derecho
Penal en Roma
Sintéticamente,
el Derecho Romano desde temprano en su historia estableció Códigos, tipificó y
describió delitos y sistematizó sus penas. Salvo Séneca, no buscó las causas ni
los “por qué” del delito o los delincuentes, de ahí que no podemos hablar
técnicamente de criminología dentro del Derecho Romano. Durante la época de la
Monarquía, la venganza individual o tribal es una costumbre, posteriormente
atemperada por las
XII
Tablas.
Ley
de las 12 tablas
Las
leyes son agrupadas de manera razonablemente ordenada, de ahí podemos hablar de
codificación de las mismas, o al menos, de un intento de ello. Contemplan el
Talión y la Composición, así como las penas de muerte y de multa. Se distinguen
los crímenes dolosos de los culposos y se establecen las bases de la “legítima
defensa”.
•Tablas
I, II, III -- Contendrían derecho procesal privado.
•Tablas
IV, V -- Contendrían derecho de familia y de sucesiones.
•Tablas
VI, VII -- Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época)
y derechos reales.
•Tablas
VIII, IX -- Contendrían el derecho penal de la época.
•Tabla
X -- Derecho Sacro
•Tablas
XI, XII - Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos)
Las
tablas que nos interesan serían las 8 y 9,que hablan de Derecho Penal, que
entre otros tipificaba el perduelio o traición, el parricidio, el hurto, la
injuria, etc.
La
tabla novena admite también en forma implícita el principio de igualdad ante la
ley, prohibiendo la concesión de privilegios a unos pocos y determinados
ciudadanos en desmedro de los demás.
EL
DERECHO PENAL EN LOS PUEBLOS PRECOLOMBINOS: LAS DOS LÍNEAS DE ACCIÓN
GEOGRÁFICAS.
DERECHO
PENAL GUARANÍ:
Las
cuestiones personales se resolvían en una especie de duelo reglamentado.
Existía ausencia de cárceles, lógico en todo, es sistema de drástica
penalidad y en la vida de guerra permanente que los guaraníes llevaban.
Los
ancianos aplicaban la pena de acuerdo a las costumbres para los delitos de
sangre, el asesinato se castigaba con la muerte y en caso de haber
atenuantes, con el destierro; la brujería también era fuertemente
castigada.
En
cuanto a la mujer, garantizaron con una fuerte penalidad, lo mismo que para el
adulterio que se castigaba también con la muerte, al parecer dura pero
lógicamente si se tiene en cuenta la facilidad, concedida por igual, al hombre
y a la mujer podrá divorciarse.
DERECHO
PENAL AZTECA
Comprendía
la doble forma de pena: Corporal y Pecuniaria. No se tiene noticia exacta si
existió una de las formas con exclusión de la otra. La venganza de sangre es
característica de la organización gentilicia y más tarde, la composición en
principio sustituye a aquella como forma normal de reparación, en el
anahuac ambas penas coexistieron en todo momento.
Otra
característica era la subjetividad de la culpa, o sea, la responsabilidad se
limita a él. En el consorcio gentilicio, por el contrario, este responde del
hecho de uno de sus miembros y a su vez, él exige la reparación, esta se
subordina al carácter objetivo del daño.
El
Código Penal del Antiguo México, era extremadamente severo, se prodigaba en él
la muerte y los suplicios. El robo, el homicidio y el adulterio eran
denominados crímenes “enormes”. Estaban colocados en la misma línea que éstos
en cuanto a su penalidad, la traición al rey o al Estado, los atentados contra
la autoridad o majestad.
EL
DERECHO PENAL INCAICO
El
derecho penal se encontraba sumamente desarrollado en la época de la conquista.
Entre
las características de este podemos citar:
El
carácter exclusivamente público, era público, pues, aún si no había querella la
justicia actuaba de oficio. La violación de la Ley constituía un sacrilegio,
debido a la naturaleza teocrática de la organización política.
Al
delincuente no se lo castigaba por el delito, sino por “Quebrantar el
mandamiento y roto la palabra del Inca”.
Tenía
un carácter intimidatorio. Por la dilación del castigo se atrevían mucho a
delinquir, como vemos la justicia era muy lenta.
La
responsabilidad no era estrictamente individual, pues en los delitos graves, la
pena amenazaba a un considerable número de personas.
HITOS
EN LA HISTORIA DEL DERECHO PENAL
• 2350 a.c.: Código de Urukagina. Nunca se encontró, pero mencionado en
documentos como una recopilación de ordenanzas o leyes dictadas por los reyes
de Mesopotamia.
•2050 a.c.: Código de Ur-Nammu. Primer código jurídico escrito que se
conoce. Se basaba en un sistema jurídico que establecía jueces especializados,
el testimonio bajo juramento y la facultad de los jueces de ordenar al culpable
la indemnización de perjuicios.
• 1700 a.c.: Código de Hammurabi. Durante el reinado del rey de
Babilonia Hammurabi se redactó un código de leyes que fue grabado en una estela
de diorita negra. La expresión "ojo por ojo" simboliza el principio
en que se inspira el código.
•1300
a.c.: Los Diez Mandamientos. El Profeta Moisés recibió una lista de diez
preceptos directamente de Dios, conocidos como los Diez Mandamientos.
•1280 a 880 a.c.: Código de Manú. Recopilación escrita de normas
jurídicas transmitidas de generación en generación. Constituía la base del
sistema de castas de la India, que clasificaba a los individuos según su rango
social. El castigo sólo se utilizaba como último recurso. Los miembros de las
castas superiores eran castigados con más severidad que los de las inferiores.
•621 a.c.: Código de Dracón. A Dracón, ciudadano griego, se le
encomendó la redacción de un código jurídico para Atenas. Era tan severo que la
expresión "draconiano" significa hoy "exageradamente duro".
•450
a.c.: Ley de las Doce Tablas. Estas leyes aplicables a los romanos constituyen
la base del derecho público y del derecho privado modernos. Establecen un
procedimiento para enjuiciar a los culpables de delitos y un mecanismo en
virtud del cual la parte ofendida puede reclamar indemnización de perjuicios a
la parte culpable. El principio esencial es que la ley debe ser escrita. La
justicia no ha de quedar librada a la mera apreciación de los jueces.
•350 a.c.: Código chino de Li Kui. Primer código imperial de China.
Contiene disposiciones sobre el hurto, el robo, la prisión, la detención, y
normas generales. Sirvió de modelo para el código Tang.
•529:
Código de Justiniano. El emperador bizantino Justiniano es recordado por su
codificación del derecho romano, el Corpus Juris Civilis. Muchas máximas
jurídicas que todavía se emplean derivan de él. Se le debe la noción moderna de
justicia e incluso la palabra misma.
•604:
Constitución del Japón. Redactada por un príncipe regente japonés, la
Constitución sentó las bases de la moral y del derecho en el Japón. En una de
sus disposiciones se afirma que "la paz y la armonía deben respetarse
porque son muy importantes para las relaciones entre grupos". Muestra que
el "derecho oriental" procura prevenir los conflictos, mientras el
"derecho occidental" intenta resolverlos.
•653:
Código Tang. Enumera los delitos y sus penas en 501 artículos, modifica los
códigos chinos precedentes y uniforma los procedimientos.