UNIDAD III - IDEAS DEL DELITO Y DE LA PENA EN LOS TIEMPOS PRIMITIVOS

El origen de la pena se pierde en la oscuridad de un tiempo remoto, dominado por las representaciones mágicas, en el que la venganza de la víctima y de su tribu respecto al autor y la suya se mezclaba con actos simbólicos para aplacar a los dioses irritados por el hecho.
Sabido es que la pena pública como representación del poder de la organización social ya existía en el antiguo derecho del cercano oriente (hebreos, caldeos, sumerios, egipcios) así como en la Europa Mediterránea antigua (en las ciudades estado Griegas, en Roma) y posteriormente en el resto del mundo occidental.
Primer período
Clanes y tribus. Normalmente unidas por lazos sanguíneos, tenían como enemigos naturales a otros clanes y a los TABUES propios de cada clan. Los tabúes eran (y son) costumbres que se tienen por negativas para la sociedad en general y cuyo rompimiento acarreaba sanciones que podían ser pena de muerte o expulsión del clan (destierro). La idea predominante era la de mantener la PAZ dentro del clan y que aquel que atentaba contra la paz, merecía un castigo.
La venganza
Individual
Era el tomar recurso de defensa por parte del ofendido, sin más ley ni freno que la fuerza de este último, que podía ejercer justicia por mano propia incluso ocasionando la muerte del ofensor, por leve que haya sido la ofensa. Es una práctica usual hasta en nuestros días, si bien atemperada en la gran mayoría de las sociedades gracias a la normativa jurídica. Practicada primordialmente por gente de escasa educación o de costumbres encéntrales aún no erradicadas (como los Kurdos o algunas tribus africanas).
Colectiva o de Sangre
Técnicamente es lo mismo que la venganza individual, pero en lugar de tratarse de personas específicas, hablamos ya de clanes y de tribus enteras, donde uno o varios de los miembros de la una de ellas era ofendido por los de otra, que transgredieron alguno de los tabúes de la primera. La venganza colectiva ha llegado hasta nuestros días y no sólo en pueblos poco desarrollados, nada más recordar la VENDETTA SICCILIANA, institución de la Mafia o Cosa Nostra, de mucho peso en las décadas de 1920-1950 y los genocidios por motivos religiosos que hasta hoy día hacen estragos (Bosnia, Chechenia, Shiitas, etc).
El Talión Ojo por Ojo, Diente por Diente.
Es uno de los postulados del Código de Hammurabi y que luego fue llevado a la Biblia Judeo-Cristiana (Ex 21,23-25; Lv24,19-21; y Dt 19,21) estableciendo la pena del Talión como venganza. Sin embargo es una medida de restricción y atemperamiento de la venganza.
 En el pasado la venganza no tenía prácticamente más límite que la exterminación del clan o de la familia enemiga. Con la ley del Talión, la venganza solo podía ser -dentro de lo posible- equitativa al daño recibido. Es por tanto, un progreso dentro del Derecho.
La Composición
Surge también como progreso en el Derecho y siempre con la finalidad de mantener la PAZ dentro del clan, tribu, comunidad, etc. Parte del principio de arreglar y conciliar la ofensa recibida, evitando no sólo la desproporción de la venganza más también la crueldad de las penas. La compensación surge ya como un método encaminado a la INDEMNIZACIÓN para el ofendido, que podía ser tanto en dinero como en especie (cosas muebles o inmuebles e incluso esclavos)
Segundo período
Usando y hasta abusando de la superstición de los pueblos, causada esta por el desconocimiento real de las causas de los fenómenos naturales en general, la religión y el misticismo se apoderan paulatinamente de las comunidades.
La influencia teocrática
Las religiones se hacen cargo de prácticamente todo lo relacionado a las actividades del clan, ya sea de índole personal como estatal. Parten de varios principios, fundamentados en la superstición y la ignorancia:
•Un ser superior, omnipotente, omnisciente y omnipresente, que todo lo ve, todo es controlado por él y nada escapa a su poder.
• El tabú religioso, el ofender al o los seres superiores era peor que cualquier ofensa contra el prójimo
Las penas y sanciones eran por ofensas contra la divinidad, aunque estas ofensas hubieran sido dirigidas contra otros seres humanos.
•Sólo los sacerdotes podían ejercer la magia y la comunicación con el o los seres divinos. Por extensión se erigían en Juez, Jurado y hasta Verdugo del Derecho Divino.
•La expiación y el sufrimiento purifican el alma del pecador.
La venganza divina como fundamento del Derecho Penal
Era (y sigue siendo en algunas culturas) la manera de redimirse de los pecados, donde sólo la divinidad es capaz de perdonar las transgresiones a las normas fundamentales de las religiones y donde sus sacerdotes son los únicos capaces de tender un puente de comunicación entre los hombres y la o las divinidades, siguiendo ritos bien definidos.
El sistema de Expiación o Retribución
Pago o reparación de las culpas mediante la realización de algún sacrificio, generalmente de índole personal, violenta y sobre el cuerpo del ofensor. Es de destacar que algunas personas, por medio de óbolos (donaciones) a determinadas instituciones religiosas, también pueden expiar sus pecados.“
 La palabra "Expiación" adquirió el significado teológico y técnico de "propiciación", y cuando se la usa así implica que el sacrificio de Cristo en la cruz constituyó una reparación para un Dios ofendido.

Este concepto refleja la idea pagana de propiciar a una deidad ofendida con el fin de evitar su ira y venganza y supone que Dios debe ser reconciliado con nosotros.
Las torturas ordenadas por la inquisición entre otras- o las que hasta hoy día se practican en diferentes instituciones religiosas son buenos ejemplos de expiación.
Legislación Penal Antigua
India y MESOPOTAMIA
Código de Hammurabi. De origen totalmente teocrático:
“ En este caso, es el dios Samash, el dios sol, dios de la Justicia, quien entrega las leyes al rey Hammurabi de Babilonia (1790-1750? a. C.),” Babilonia queda a menos de 100 km de Bagdad, capital de Irak.
No hay distinción específica entre el derecho penal y el civil.
El Código de Hammurabi abarca todos los aspectos importantes de la vida de aquel entonces, incluyendo los que hacen los Delitos contra la Administración Pública. El Código, pese a tener bases supuestamente religiosas, establece taxativamente un sistema de penas previstas y previsibles, quitando de esta manera el poder punitivo de manos de los sacerdotes, que lo aplicaban de manera arbitraria y a su antojo hasta ese momento.
La mayoría de las penas que aparecen en el código son pecuniarias (multas), aunque también existe pena de mutilación e incluso pena de muerte. En algunos casos la ley opta por aplicar talión, es decir, hacer al agresor lo mismo que él hizo a su víctima siempre que ambos sean de la misma "categoría".
Persia
Geográficamente, Persia forma parte de Mesopotamia y por tanto fue influida por Hammurabi. De hecho, el antiguo imperio persa es hoy conocido como Irán (como base) e Irak (como extensión).El imperio persa, salvo pequeños momentos históricos independientes, ha sido dominado siempre por la Religión y la consecuente moral religiosa. Sus penas han sido (y siguen siendo) un camino a la purificación del alma y basa todo su sistema por tanto, en la expiación. Esto se extiende incluso hasta la historia contemporánea, de mano de los Ayatollah.
Egipto
Civilización de carácter místico y donde la religión dominaba todos los aspectos de la vida. La magia, la religión, la ciencia y el derecho eran una sola cosa. Los sacerdotes se regían por “el libro de los muertos”, que determinaba los ritos esenciales para que los muertos pudieran gozar de otra vida posterior, de acuerdo a las condiciones que hubieran vivido, tipificando este compendio las conductas antisociales. Como casi toda civilización religiosa, la expiación era el medio de purificar el alma y borrar los pecados cometidos (conductas antisociales).
Pueblo Hebreo
En muchos aspectos, la biblia judeocristianas era un tratado penal, dado que tipificaba delitos y hechos antisociales; y que aunque impregnados de una poderosa influencia religiosa, propulsaba ya la Igualdad entre los individuos ante la divinidad, separando los asuntos Civiles de los Penales, quedando -cuando no- estos últimos en manos de los sacerdotes, que constituían una clase especial y elevada sobre los demás. Es decir, “todos somos iguales pero algunos somos más iguales que los otros”. Fundamentaba las penas en el concepto de expiación y en el Talión.
Se basaba en el Pentateuco(Génesis, Éxodo, Levítico, Números y Pentateuco) y en el Talmud, siendo los principales el Levítico (tratado de leyes y normas) y el Talmud (interpretación docta de las leyes, hoy la llamaríamos jurisprudencia).
El Derecho Penal en Grecia
El Derecho Penal en Grecia se divide en dos puntos bien separados: El Divino y el Histórico. El punto de inflexión entre ambos es la gran cantidad de libre pensadores (en todos los ámbitos y ciencias) que coincidieron en lo que se da por llamar “la edad de oro griega”. Dentro del Derecho Penal, encontramos algunos postulados que se siguen hasta hoy día:
•El Delincuente recibía un castigo en nombre de la razón humana
•El Delincuente era denigrado en forma cívica (al ser reo y normalmente desterrado), en forma económica (confiscación de bienes) y eventualmente en forma física (pena de muerte)
•La Administración de la justicia era ejercida por jueces elegidos para tal fin, y aunque normalmente pertenecían a la clase aristocrática, la justicia ya no era impartida al saber y albedrío de sabios y sacerdotes.
Carácter divino
Al carácter divino de la Legislación y pensamiento griego corresponde la convicción de “hombres juguetes de los dioses”, donde estos últimos se diferenciaban de los primeros por el alto poder que tenían, manteniendo sin embargo los vicios humanos, al tiempo que controlaban a estos. Es por tanto de resaltar el carácter criminal de muchos dioses griegos. Nada mas resaltar que Urano se comía a sus hijos, de los cuales sobrevivió Saturno y lo mató, corriendo esta igual suerte a manos de Zeus (el Júpiter romano). Zeus es un sexópata que amén de incestuoso (se casa con su hermana Hera, la Juno romana), es homosexual porque lo somete a Ganímedes y en cierto sentido practica la zoofilia al transformarse en toro para violar a Demeter (otra de sus hermanas) o en cisne para seducir a Leda. Digamos que fue un dios “prolífico”.
Siendo que los hombres son juguetes de los dioses, los hechos que comenten los hombres son atribuidos a la voluntad divina.
Carácter histórico
En la antigua Grecia, y de mano de los libre pensadores y filósofos de aquel entonces encontramos ya muchos de los parámetros utilizados hasta hoy día en Criminología. La corriente Biológica defendida por Hipócrates, las causas sociológicas de Platón y las psicológicas, centro de los estudios de Aristóteles. Es por ello que en la edad de oro griega encontramos ya diversos aspectos que hoy día son usuales en el Derecho moderno.
Leyes de Licurgo
Licurgo. En sus propuestas (No escribió códigos, y sus propuestas han llegado a nosotros de manos y comentarios de terceros.):
•Describía conductas y determinaba que penas correspondían;
•Jueces para estudiar cada caso y resolver en conciencia y derecho
•Los ciudadanos eran propiedad del estado
Legislación de Dracón y Solón
Dracón. Sus leyes y postulados fueron excesivamente severas. La pena de muerte era aplicada para prácticamente cualquier infracción sin importar la gravedad del daño.
Solón. Considerado uno de los 7 sabios griegos. Contrarrestó la severidad de las leyes draconianas; disminuyó la carga impositiva -antes exclusiva de la clase media- entre todas las clases y eliminó la esclavitud por deudas.
Derecho Penal en Roma
Sintéticamente, el Derecho Romano desde temprano en su historia estableció Códigos, tipificó y describió delitos y sistematizó sus penas. Salvo Séneca, no buscó las causas ni los “por qué” del delito o los delincuentes, de ahí que no podemos hablar técnicamente de criminología dentro del Derecho Romano. Durante la época de la Monarquía, la venganza individual o tribal es una costumbre, posteriormente atemperada por las
XII Tablas.
Ley de las 12 tablas
Las leyes son agrupadas de manera razonablemente ordenada, de ahí podemos hablar de codificación de las mismas, o al menos, de un intento de ello. Contemplan el Talión y la Composición, así como las penas de muerte y de multa. Se distinguen los crímenes dolosos de los culposos y se establecen las bases de la “legítima defensa”.
•Tablas I, II, III -- Contendrían derecho procesal privado.
•Tablas IV, V -- Contendrían derecho de familia y de sucesiones.
•Tablas VI, VII -- Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y derechos reales.
•Tablas VIII, IX -- Contendrían el derecho penal de la época.
•Tabla X -- Derecho Sacro
•Tablas XI, XII - Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos)
Las tablas que nos interesan serían las 8 y 9,que hablan de Derecho Penal, que entre otros tipificaba el perduelio o traición, el parricidio, el hurto, la injuria, etc.
La tabla novena admite también en forma implícita el principio de igualdad ante la ley, prohibiendo la concesión de privilegios a unos pocos y determinados ciudadanos en desmedro de los demás.
EL DERECHO PENAL EN LOS PUEBLOS PRECOLOMBINOS: LAS DOS LÍNEAS DE ACCIÓN GEOGRÁFICAS.
 DERECHO PENAL GUARANÍ:
Las cuestiones personales se resolvían  en una especie de duelo reglamentado. Existía  ausencia de cárceles, lógico en todo, es sistema de drástica penalidad y en la vida de guerra permanente que los guaraníes llevaban.
Los ancianos aplicaban la pena de acuerdo a las costumbres para los delitos de sangre, el asesinato se castigaba con la muerte y en caso de haber atenuantes,  con el destierro; la brujería también era fuertemente castigada.
En cuanto a la mujer, garantizaron con una fuerte penalidad, lo mismo que para el adulterio que se castigaba también con la muerte, al parecer dura pero lógicamente si se tiene en cuenta la facilidad, concedida por igual, al hombre y a la mujer podrá divorciarse.
DERECHO PENAL AZTECA
Comprendía la doble forma de pena: Corporal y Pecuniaria. No se tiene noticia exacta si existió una de las formas con exclusión de la otra. La venganza de sangre es característica de la organización gentilicia y más tarde, la composición en principio sustituye a aquella  como forma normal de reparación, en el anahuac ambas penas coexistieron en todo momento.
Otra característica era la subjetividad de la culpa, o sea, la responsabilidad se limita a él. En el consorcio gentilicio, por el contrario, este responde del hecho de uno de sus miembros y a su vez, él exige la reparación, esta se subordina al carácter objetivo del daño.
El Código Penal del Antiguo México, era extremadamente severo, se prodigaba en él la muerte y los suplicios. El robo, el homicidio y el adulterio eran denominados crímenes “enormes”. Estaban colocados en la misma línea que éstos en cuanto a su penalidad, la traición al rey o al Estado, los atentados contra la autoridad o majestad.
EL DERECHO PENAL INCAICO    
El derecho penal se encontraba sumamente desarrollado en la época de la conquista.
Entre las características de este podemos citar:
El carácter exclusivamente público, era público, pues, aún si no había querella la justicia actuaba de oficio. La violación de la Ley constituía un sacrilegio, debido a la naturaleza teocrática de la organización política.
Al delincuente no se lo castigaba por el delito, sino por “Quebrantar el mandamiento y roto la palabra del Inca”.
Tenía un carácter intimidatorio. Por la dilación del castigo se atrevían mucho a delinquir, como vemos la justicia era muy lenta.
La responsabilidad no era estrictamente individual, pues en los delitos graves, la pena amenazaba a un considerable número de personas.
HITOS EN LA HISTORIA DEL DERECHO PENAL
• 2350 a.c.: Código de Urukagina. Nunca se encontró, pero mencionado en documentos como una recopilación de ordenanzas o leyes dictadas por los reyes de Mesopotamia.
•2050 a.c.: Código de Ur-Nammu. Primer código jurídico escrito que se conoce. Se basaba en un sistema jurídico que establecía jueces especializados, el testimonio bajo juramento y la facultad de los jueces de ordenar al culpable la indemnización de perjuicios.
• 1700 a.c.: Código de Hammurabi. Durante el reinado del rey de Babilonia Hammurabi se redactó un código de leyes que fue grabado en una estela de diorita negra. La expresión "ojo por ojo" simboliza el principio en que se inspira el código.
•1300 a.c.: Los Diez Mandamientos. El Profeta Moisés recibió una lista de diez preceptos directamente de Dios, conocidos como los Diez Mandamientos.
•1280 a 880 a.c.: Código de Manú. Recopilación escrita de normas jurídicas transmitidas de generación en generación. Constituía la base del sistema de castas de la India, que clasificaba a los individuos según su rango social. El castigo sólo se utilizaba como último recurso. Los miembros de las castas superiores eran castigados con más severidad que los de las inferiores.
•621 a.c.: Código de Dracón. A Dracón, ciudadano griego, se le encomendó la redacción de un código jurídico para Atenas. Era tan severo que la expresión "draconiano" significa hoy "exageradamente duro".
•450 a.c.: Ley de las Doce Tablas. Estas leyes aplicables a los romanos constituyen la base del derecho público y del derecho privado modernos. Establecen un procedimiento para enjuiciar a los culpables de delitos y un mecanismo en virtud del cual la parte ofendida puede reclamar indemnización de perjuicios a la parte culpable. El principio esencial es que la ley debe ser escrita. La justicia no ha de quedar librada a la mera apreciación de los jueces.
•350 a.c.: Código chino de Li Kui. Primer código imperial de China. Contiene disposiciones sobre el hurto, el robo, la prisión, la detención, y normas generales. Sirvió de modelo para el código Tang.
•529: Código de Justiniano. El emperador bizantino Justiniano es recordado por su codificación del derecho romano, el Corpus Juris Civilis. Muchas máximas jurídicas que todavía se emplean derivan de él. Se le debe la noción moderna de justicia e incluso la palabra misma.
•604: Constitución del Japón. Redactada por un príncipe regente japonés, la Constitución sentó las bases de la moral y del derecho en el Japón. En una de sus disposiciones se afirma que "la paz y la armonía deben respetarse porque son muy importantes para las relaciones entre grupos". Muestra que el "derecho oriental" procura prevenir los conflictos, mientras el "derecho occidental" intenta resolverlos.
•653: Código Tang. Enumera los delitos y sus penas en 501 artículos, modifica los códigos chinos precedentes y uniforma los procedimientos.