UNIDAD VI - PERIODO FILOSÓFICO Y HUMANITARIO

Los principios generales que informan acerca de la Escuela Clásica se encuentran expuestos  en la obra de capital importancia, publicada en 1764, por el Marqués de Beccaria titulada “De los Delitos y de las Penas”.
Esta obra puede considerarse como el origen de la Escuela Clásica y en ella se basaron los escritores y penalistas para elevar el Derecho Penal a la categoría de una disciplina científica y ordenada.
“De los Delitos y de las Penas” obra el Marqués de Beccaria (1764).
Más que una exposición jurídica constituye una bandera de combate contra la justicia penal de su siglo, época en que se observa una arbitrariedad reinante, la absoluta falta de garantía para el acusado.
Pretendía no solo reformar algunas instituciones penales existentes, sino derribar el viejo sistema penal imperante desde la Edad Media hasta la Edad Moderna y construir un nuevo sistema penal aprovechando las ideas de los revolucionarios franceses para exponer su doctrina.

Inspiradores: Los enciclopedistas tales como Rosseau, Montesquieu, Jume, Bufón, cuyos principios filosóficos lo inspiraron para publicar un libro que vino a transformar el Derecho Penal de la época.
Rosseau al explicar su célebre teoría, busca igualar al hombre en la sociedad y concederle el pleno goce de su libertad.
El pensamiento central de la Filosofía Política del siglo XVIII, gira pues alrededor de la libertad  de dirigir las acciones contra la criminalidad.
También Montesquieu en su obra:  “Cartas Persas” (1721 y en su libro “Espíritu de las Leyes” consideró mucho antes que opacarla el régimen ominoso (siniestro) de la justicia penal de los siglos XVII y XVIII.
A través del pensamiento de los enciclopedistas se observa la importancia marcada de oponer los derechos de las personas humanas frente a la tiranía de los Reyes.
Beccaria reúne los principios filosóficos del siglo XVIII y con ellos elabora un conjunto de reglas que servirán de base para un nuevo sistema penal inspirado en un principio jurídico al fin   al fin de dirigir las acciones de la multitud para lograr algún grado de felicidad.
FUNDAMENTO DEL DERECHO DE REPRIMIR
“INTERES GENERAL”
Asegurar a cada uno contra las usurpaciones de los demás.
1- Solamente en las leyes se pueden fijar las penas y los delitos; esta facultad reside en el legislador como representante de la sociedad.
2- El legislador solo puede dictar leyes referentes a delitos en general, vale decir, sin distinción de clases ni de figuras.
3- La atrocidad de las penas es contrario al bien público. Esta tercera consecuencia se funda precisamente en los dictados de la filosofía de la revolución por los cuales se prohibía denigrar la personalidad humana.
4- Niega facultad al juez de interpretar las leyes penales. Su misión es examinar si un individuo ha violado o no la ley penal y aplicarle la sanción o castigo pre-fijado en las normas, a fin de que los jueces no puedan crear y aplicar penas a su capricho.
EL DELITO Y LAS PENAS – SU LEGALIDAD
La relación entre delito y la pena, cantidad de pena por la comisión de un delito al delincuente conforme al perjuicio que causa al bien público y los motivos que inducen a cometerlos.
En cuanto a la división del delito se debe atender al derecho atacado.
- Delitos Magestad
- seguridad de los ciudadanos
- contrarios al bien público (turban la paz y sosiego de la ciudadanía)
IGUALDAD EN LA APLICACIÓN DE LAS PENAS
Se halla ausente en la obra la doctrina de la imputabilidad  de la pena, no es necesario recurrir a la intención del culpable, sino la verdadera medida de los crímenes es el daño que hace a la sociedad y no la intención del culpable.
Protesta contra la tortura
Reacción c/ el sistema  dominante de la pena expiatoria, formula el principio de que la “pena no tiene por objeto atormentar o afligir a un ser sensible, sino que la pena tiene por objeto impedir que él vuelva a cometer delitos”.
Se aparta  de la teoría absoluta cuya finalidad es atribuir a la pena un fin expiatorio.
REFORMA PENITENCIARIA
JOHN HOWARD (1726-1790).Principios. El Sistema de Aislamiento
Antes del grito de Beccaria, las cárceles constituían  verdaderos centros de hombres y de ignominia(vergüenza injusticia)
Los reclusos Vivian en las más espantosas promiscuidad sin cuidado de ninguna clase.
John Howard comenzó a fines del siglo XVIII, la transformación del régimen penitenciario, después de haber recorrido varios países de Europa y haber sido alcalde de la ciudad de Broford  (Inglaterra), con el objeto de transformar el ambiente del viejo sistema imperante.
 Howard inició el SISTEMA CELULAR en las penitenciarias, estableciendo que los condenados debían estar separados de noche en sus celdas y de día debían trabajar en común.
Pero  este sistema no es su integridad celular, pues no admite la separación del recluso de día y de noche. Teniendo en cuenta esta reforma auspiciada por Howar, pronto se sintió en la penitenciarias un plan general de organización cuyos puntos fundamentales son los sigtes.
1- El trabajo en las cárceles como medio de regeneración.
2- La enseñanza religiosa.
3- Edificios adecuados donde los penados puedan vivir sin sufrimiento. Los penados deben tener por lo menos un lecho para dormir.
4- las cárceles debían ser limpias y sanas
La obra humanitaria de Howar se ha visto cumplida en la practica , tanto en Inglaterra como en los demás países Europeos.
INFLUENCIA DE BECCARIA Y HOWAR EN LA LEGISLACIÓN PENAL
La obra de estos Innovadores tuvo influencia decisiva en la legislación penal de los siglos XVIII y XIX, aparte de constituir el punto de arranque de la escuela clásica del derecho Penal. Beccaria y Howar sostenían que las legislaciones penales constituían una afrenta a la personalidad humana.
Los tormentos fueron  suprimidos, las penas de muerte empezaron a abolirse en los Códigos Penales, se otorgaron garantías para el acusado y sobre todo las penas estaban reguladas taxativamente en las leyes respectivas.
CODIGO PENAL FRANCES DE 1810.  Inspirada en la obra de Beccaria, dichas leyes suavizaron las penas y el tormento en los procesos criminales.
CODIGO PENAL DE BABIERA DE 1810.
El Rey de Baviera encomendó al penalista Feurbach la redacción de un código que estuviera de acuerdo con la nueva tendencia.
Después de largos estudios en el año 1913 Baviera adopta un Código Penal Moderno basado en la teoría del mencionado autor penalista “COACCIÓN PSICOLÓGICA”. Estos códigos tienen importancia, pues sirvieron más tarde de modelos a legislaciones europeas y americanas.
Jeremías Bentham(1748-1832), Filósofo inglés
Es considerado padre y desarrollador del eudemonismo o utilitarismo social, consistente en buscar la felicidad  para el mayor número de personas, tal y como expresa en su obra Introducción a los principios de la legislación y las costumbres (1789)
. La felicidad  se halla en el placer y es opuesta al dolor, y el hombre, la Ética y las normas jurídicas se mueven bajo ese supuesto.
 Cualquiera de los actos (incluyendo aquí no sólo los actos individuales, sino también a los grupos políticos y a las demás instituciones) humanos debe ser enjuiciado y considerado dependiendo de la utilidad que posea, dependiendo por tanto, de la cantidad de felicidad que produzca.
Participó en la reforma del sistema penitenciario. Para ello ideó un tipo de cárcel revolucionaria, el panóptico, en la cual, el oscuro y frío calabozo tradicional, era sustituido por unas celdas de paredes transparentes en función de un determinado ideal de economía de la vigilancia: un sólo vigilante real debía bastar para mantener el orden en cada fábrica o en cada penitenciaría.