Los
principios generales que informan acerca de la Escuela Clásica se encuentran
expuestos en la obra de capital
importancia, publicada en 1764, por el Marqués de Beccaria titulada “De los
Delitos y de las Penas”.
Esta
obra puede considerarse como el origen de la Escuela Clásica y en ella se
basaron los escritores y penalistas para elevar el Derecho Penal a la categoría
de una disciplina científica y ordenada.
“De
los Delitos y de las Penas” obra el Marqués de Beccaria (1764).
Más
que una exposición jurídica constituye una bandera de combate
contra la justicia penal de su siglo, época en que se observa una arbitrariedad
reinante, la absoluta falta de garantía para el acusado.
Pretendía
no solo reformar algunas instituciones penales existentes, sino derribar el
viejo sistema penal imperante desde la Edad Media hasta la Edad Moderna y construir
un nuevo sistema penal aprovechando las ideas de los revolucionarios franceses
para exponer su doctrina.
Inspiradores: Los enciclopedistas tales como Rosseau, Montesquieu, Jume, Bufón, cuyos principios filosóficos lo inspiraron para publicar un libro que vino a transformar el Derecho Penal de la época.
Rosseau al explicar su célebre teoría, busca igualar al hombre en la sociedad y concederle el pleno goce de su libertad.
El
pensamiento central de la Filosofía Política del siglo XVIII, gira pues
alrededor de la libertad de dirigir las
acciones contra la criminalidad.
También
Montesquieu en su obra: “Cartas Persas”
(1721 y en su libro “Espíritu de las Leyes” consideró mucho antes que opacarla
el régimen ominoso (siniestro) de la justicia penal de los siglos XVII y XVIII.
A través del pensamiento de los enciclopedistas se observa la importancia marcada de oponer los derechos de las personas humanas frente a la tiranía de los Reyes.
Beccaria reúne los principios filosóficos del siglo XVIII y con ellos elabora un conjunto de reglas que servirán de base para un nuevo sistema penal inspirado en un principio jurídico al fin al fin de dirigir las acciones de la multitud para lograr algún grado de felicidad.
A través del pensamiento de los enciclopedistas se observa la importancia marcada de oponer los derechos de las personas humanas frente a la tiranía de los Reyes.
Beccaria reúne los principios filosóficos del siglo XVIII y con ellos elabora un conjunto de reglas que servirán de base para un nuevo sistema penal inspirado en un principio jurídico al fin al fin de dirigir las acciones de la multitud para lograr algún grado de felicidad.
FUNDAMENTO
DEL DERECHO DE REPRIMIR
“INTERES
GENERAL”
Asegurar
a cada uno contra las usurpaciones de los demás.
1-
Solamente en las leyes se pueden fijar las penas y los delitos; esta facultad
reside en el legislador como representante de la sociedad.
2-
El legislador solo puede dictar leyes referentes a delitos en general, vale
decir, sin distinción de clases ni de figuras.
3-
La atrocidad de las penas es contrario al bien público. Esta tercera
consecuencia se funda precisamente en los dictados de la filosofía de la
revolución por los cuales se prohibía denigrar la personalidad humana.
4-
Niega facultad al juez de interpretar las leyes penales. Su misión es examinar
si un individuo ha violado o no la ley penal y aplicarle la sanción o castigo
pre-fijado en las normas, a fin de que los jueces no puedan crear y aplicar
penas a su capricho.
EL
DELITO Y LAS PENAS – SU LEGALIDAD
La
relación entre delito y la pena, cantidad de pena por la comisión de un delito
al delincuente conforme al perjuicio que causa al bien público y los motivos
que inducen a cometerlos.
En
cuanto a la división del delito se debe atender al derecho atacado.
-
Delitos Magestad
-
seguridad de los ciudadanos
-
contrarios al bien público (turban la paz y sosiego de la ciudadanía)
IGUALDAD
EN LA APLICACIÓN DE LAS PENAS
Se
halla ausente en la obra la doctrina de la imputabilidad de la pena, no es necesario recurrir a la
intención del culpable, sino la verdadera medida de los crímenes es el daño que
hace a la sociedad y no la intención del culpable.
Protesta
contra la tortura
Reacción
c/ el sistema dominante de la pena
expiatoria, formula el principio de que la “pena no tiene por objeto atormentar
o afligir a un ser sensible, sino que la pena tiene por objeto impedir que él
vuelva a cometer delitos”.
Se
aparta de la teoría absoluta cuya
finalidad es atribuir a la pena un fin expiatorio.
REFORMA
PENITENCIARIA
JOHN
HOWARD (1726-1790).Principios. El Sistema de Aislamiento
Antes
del grito de Beccaria, las cárceles constituían
verdaderos centros de hombres y de ignominia(vergüenza injusticia)
Los
reclusos Vivian en las más espantosas promiscuidad sin cuidado de ninguna
clase.
John
Howard comenzó a fines del siglo XVIII, la transformación del régimen
penitenciario, después de haber recorrido varios países de Europa y haber sido
alcalde de la ciudad de Broford
(Inglaterra), con el objeto de transformar el ambiente del viejo sistema
imperante.
Howard inició el SISTEMA CELULAR en las
penitenciarias, estableciendo que los condenados debían estar separados de noche
en sus celdas y de día debían trabajar en común.
Pero este sistema no es su integridad celular,
pues no admite la separación del recluso de día y de noche. Teniendo en cuenta
esta reforma auspiciada por Howar, pronto se sintió en la penitenciarias un
plan general de organización cuyos puntos fundamentales son los sigtes.
1-
El trabajo en las cárceles como medio de regeneración.
2-
La enseñanza religiosa.
3-
Edificios adecuados donde los penados puedan vivir sin sufrimiento. Los penados
deben tener por lo menos un lecho para dormir.
4-
las cárceles debían ser limpias y sanas
La
obra humanitaria de Howar se ha visto cumplida en la practica , tanto en
Inglaterra como en los demás países Europeos.
INFLUENCIA
DE BECCARIA Y HOWAR EN LA LEGISLACIÓN PENAL
La
obra de estos Innovadores tuvo influencia decisiva en la legislación penal de
los siglos XVIII y XIX, aparte de constituir el punto de arranque de la escuela
clásica del derecho Penal. Beccaria y Howar sostenían que las legislaciones
penales constituían una afrenta a la personalidad humana.
Los
tormentos fueron suprimidos, las penas
de muerte empezaron a abolirse en los Códigos Penales, se otorgaron garantías
para el acusado y sobre todo las penas estaban reguladas taxativamente en las
leyes respectivas.
CODIGO
PENAL FRANCES DE 1810. Inspirada en la
obra de Beccaria, dichas leyes suavizaron las penas y el tormento en los
procesos criminales.
CODIGO
PENAL DE BABIERA DE 1810.
El
Rey de Baviera encomendó al penalista Feurbach la redacción de un código que
estuviera de acuerdo con la nueva tendencia.
Después
de largos estudios en el año 1913 Baviera adopta un Código Penal Moderno basado
en la teoría del mencionado autor penalista “COACCIÓN PSICOLÓGICA”. Estos
códigos tienen importancia, pues sirvieron más tarde de modelos a legislaciones
europeas y americanas.
Jeremías
Bentham(1748-1832), Filósofo inglés
Es
considerado padre y desarrollador del eudemonismo o utilitarismo social,
consistente en buscar la felicidad para el mayor número de personas, tal
y como expresa en su obra Introducción
a los principios de la legislación y las costumbres (1789)
.
La felicidad se halla en el placer y es opuesta al dolor, y el hombre, la
Ética y las normas jurídicas se mueven bajo ese supuesto.
Cualquiera
de los actos (incluyendo aquí no sólo los actos individuales, sino también a
los grupos políticos y a las demás instituciones) humanos debe ser enjuiciado y
considerado dependiendo de la utilidad que
posea, dependiendo por tanto, de la cantidad de felicidad que produzca.
Participó
en la reforma del sistema penitenciario. Para ello ideó un tipo de cárcel
revolucionaria, el panóptico, en la cual, el oscuro y frío calabozo
tradicional, era sustituido por unas celdas de paredes transparentes en función
de un determinado ideal de economía
de la vigilancia: un sólo vigilante real debía bastar para mantener el
orden en cada fábrica o en cada penitenciaría.